A partir de 2026, los usuarios de patinetes eléctricos en España estarán obligados a registrar sus vehículos en la Dirección General de Tráfico (DGT) y contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular legalmente. Esta nueva normativa marca un importante punto de inflexión en la regulación de la micromovilidad urbana en nuestro país, y responde al crecimiento exponencial de estos vehículos personales en los últimos años, así como al aumento de accidentes vinculados a su uso.
El patinete eléctrico ha dejado de ser una simple moda para convertirse en una alternativa real y sostenible de transporte. No obstante, su proliferación también ha generado debates sobre seguridad vial, derechos y obligaciones de los usuarios. Con esta nueva legislación, el Gobierno busca no solo mejorar la convivencia en las vías públicas, sino también garantizar la protección tanto de los conductores de vehículos de movilidad personal (VMP) como del resto de los ciudadanos.
Resumen de los cambios clave para 2026
| Requisito | Obligatorio desde | Descripción |
|---|---|---|
| Registro del patinete | 2026 | Todos los VMP deberán inscribirse en la DGT |
| Seguro de responsabilidad civil | 2026 | Contratación obligatoria para circular legalmente |
| Placa identificativa | 2026 | El patinete registrado recibirá una matrícula visible |
| Homologación | En marcha desde 2024 | Solo podrán circular los patinetes con certificado de la DGT |
Qué cambia con la nueva normativa
A partir del 22 de enero de 2024, todos los patinetes eléctricos que se pongan a la venta en España deben contar con un certificado de circulación emitido o validado por la DGT, que garantice que el vehículo cumple con las condiciones técnicas de seguridad. Sin embargo, desde 2026, se añade una capa adicional de requisitos: todo propietario deberá registrar su VMP en la DGT y contratar un seguro obligatorio.
Esto supondrá una transformación radical en la forma en que entendemos el uso de estos vehículos. Ya no bastará con comprarse un patinete y empezar a circular; será necesario pasar por un registro formal y adquirir una póliza que respalde posibles daños causados a terceros. Además, todos los patinetes registrados deberán llevar una placa de identificación visible, similar a una matrícula.
Quiénes están obligados a cumplir con la norma
La normativa será de aplicación a todos los usuarios de patinetes eléctricos que utilicen su vehículo en la vía pública. Esto incluye tanto a usuarios particulares como a empresas de alquiler de VMP. No importa si el uso del patinete es ocasional, recreativo o parte del trayecto diario al trabajo: si circula por vías urbanas, debe cumplir con los nuevos requerimientos de registro y seguro.
Quedan excluidos los vehículos eléctricos con velocidad inferior a 6 km/h, considerados juguetes, y otros VMP con características especiales que ya contaban con regulación previa. Sin embargo, para la mayoría de los patinetes disponibles hoy en el mercado, el cumplimiento de estas nuevas condiciones será ineludible.
Cómo registrar tu patinete y contratar el seguro
La DGT habilitará un sistema digital para permitir a los propietarios registrar su patinete de forma sencilla. El proceso incluirá la identificación del usuario, la presentación del certificado de circulación del vehículo y el pago de una tasa que aún está por determinar. Una vez completado el registro, se emitirá una identificación única y una placa de matrícula que deberá colocarse en un lugar claramente visible del patinete.
En cuanto al seguro, las compañías aseguradoras ya están preparando pólizas específicas para VMP, con modalidades similares a las del seguro obligatorio de motocicletas o ciclomotores. Se exigirá, como mínimo, un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales a terceros, aunque también existirán opciones con coberturas ampliadas, como robo o asistencia en el caso de accidentes.
Empresas de alquiler y operadores de movilidad compartida
Las empresas que proporcionan servicios de patinetes eléctricos compartidos deberán adaptar su flota a estas nuevas normativas, lo que implica registrar y asegurar cada uno de sus vehículos. Asimismo, deberán garantizar que todos los VMP cuentan con la homologación de la DGT. Esta medida podría suponer una inversión adicional significativa para el sector, pero también representará un avance hacia la profesionalización del servicio y una mejora en la seguridad de los usuarios.
Los operadores podrán funcionar como titulares de los vehículos, facilitando a los usuarios un seguro incluido en el precio del alquiler, de manera similar al modelo que se implementa actualmente con bicicletas compartidas en algunas ciudades.
Qué pasa si no registras tu patinete
La DGT impondrá sanciones a quienes circulen sin registrar su patinete o sin seguro en vigor. Aunque aún no se han publicado oficialmente las cuantías de las multas, se prevé que serán similares a las impuestas por carecer de seguro de ciclomotor, que pueden oscilar entre los 600 y 3.000 euros. Además, el vehículo podrá ser inmovilizado por las autoridades.
Por lo tanto, cumplir con la normativa no solo es una obligación legal, sino también una cuestión de protección financiera en caso de accidente u otros incidentes.
Ganadores y perdedores ante la nueva ley
| Ganadores | Perdedores |
|---|---|
| Usuarios responsables que ya contaban con seguro | Usuarios ocasionales que circulaban sin cobertura |
| Compañías aseguradoras con nuevos nichos de mercado | Joy riders y menores de edad sin supervisión |
| Ayuntamientos con mejores herramientas de control | Empresas de alquiler con flotas sin homologar |
Expectativas del sector y reacción ciudadana
La recepción ciudadana a la nueva normativa ha sido mixta. Mientras algunos usuarios aplauden la medida por considerar que mejora la seguridad vial, otros la critican como excesiva y temen que limite el acceso asequible a la movilidad sostenible. Desde el sector asegurador, sin embargo, la noticia ha sido recibida con entusiasmo, ya que se abre un nuevo mercado potencial que hasta ahora no existía de forma formalizada.
“Era cuestión de tiempo que se regulara este tipo de vehículos. Es una necesidad urgente por el volumen de usuarios y los riesgos que conlleva su mal uso.”
— Laura Rodríguez, especialista en movilidad urbana
“Vamos a lanzar una línea de seguros específicos para patinetes eléctricos que incluirán cobertura de daños a terceros y asistencia básica.”
— Javier López, portavoz de compañía aseguradora
¿Y si ya tengo un patinete sin certificado?
Los usuarios con patinetes adquiridos antes de 2024, que no tienen certificado de circulación, podrán seguir usándolos hasta enero de 2027. A partir de esa fecha, solo se permitirá la circulación de dispositivos homologados oficialmente. Este periodo de transición servirá para que todos los usuarios se adapten, actualicen sus vehículos, o en su caso, adquieran nuevos modelos legales.
Preguntas frecuentes sobre el registro de patinetes eléctricos
¿Cuándo entra en vigor la obligación de registro y seguro?
A partir de 2026 será obligatorio registrar y asegurar todos los patinetes eléctricos que circulen por vía pública.
¿Qué documentos necesito para registrar mi patinete?
Necesitarás tu DNI, el certificado de circulación del vehículo y abonar una tasa en la DGT. El proceso será principalmente digital.
¿Cuánto costará el seguro obligatorio?
La prima dependerá de la aseguradora y del tipo de cobertura, pero se estima que oscilará entre 30 y 80 euros anuales en sus versiones más básicas.
¿Puedo seguir usando mi patinete actual sin certificado?
Sí, pero solo hasta el 22 de enero de 2027. Después de esa fecha, solo podrán circular los VMP con certificado de la DGT.
¿Habrá ayudas o subvenciones para cumplir con la nueva ley?
De momento no se han anunciado medidas de apoyo económico, pero podrían habilitarse a nivel autonómico o municipal en el futuro.
¿Es necesario carnet para conducir un patinete eléctrico?
No se requiere carnet de conducir, pero sí cumplir con las normas de circulación y llevar siempre elementos de seguridad como casco, si es obligatorio en tu municipio.