Vivir en una comunidad de propietarios puede parecer sencillo hasta que uno de tus vecinos realiza reformas o actividades molestas sin autorización. Ahí es cuando entra en juego algo que muchos desconocen: el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esta disposición jurídica es una poderosa herramienta que permite a los propietarios exigir responsabilidades a aquellos que alteran la convivencia con conductas desapropiadas, modificaciones estructurales o actividades prohibidas.
Este artículo cobra relevancia cuando nos enfrentamos a situaciones como ruidos excesivos, usos indebidos del inmueble (como pisos turísticos no permitidos), o incluso reformas que afectan a elementos comunes. La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 7, da margen no solo para reclamar, sino para exigir legalmente la cesación de estas conductas. Y lo más interesante es que muchos vecinos no lo saben, dejándose vulnerar sus derechos sin actuar. Hoy te explicamos cómo funciona este mecanismo legal, qué puedes reclamar y cómo sacarle partido si estás en una comunidad afectada.
Tabla resumen del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| ¿Qué regula? | Actividades molestas, dañosas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas |
| ¿Quién puede denunciar? | El presidente de la comunidad, a instancia de la junta de propietarios |
| ¿Qué consecuencias tiene? | Cesación de la actividad, indemnización y, en casos extremos, pérdida del uso del inmueble |
| ¿Necesita mayoría de vecinos? | No necesariamente, depende de la situación |
| ¿Requiere intervención judicial? | Sí, si el vecino infractor no cesa la conducta ante el requerimiento |
Qué dice exactamente el artículo 7.2 de la ley
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario o el ocupante no podrán desarrollar en el inmueble actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que infrinjan las normas generales sobre actividades molestas. Si ello ocurriese, el presidente, a iniciativa propia o de cualquier otro propietario, podrá requerir el cese inmediato, y si persiste, se podrá iniciar acción judicial. En casos extremos, un juez puede incluso ordenar desahucio si se estima que la actividad infringe gravemente la convivencia vecinal.
Casos más comunes en los que se puede aplicar
Muchos propietarios desconocen el alcance de este precepto. Aquí algunos ejemplos donde se puede acudir a este artículo:
- Ruidos constantes, fiestas o prácticas musicales en horarios inadecuados.
- Actividades económicas ilegales, como pisos turísticos sin autorización o sin respetar normas de la comunidad.
- Obras estructurales que afectan a elementos comunes sin permiso de la comunidad.
- Acumulación de residuos o condiciones insalubres que puedan causar plagas o enfermedades.
- Alteración de fachadas y elementos comunes sin acuerdo previo en junta.
¿Qué hacer cuando tu vecino transgrede la ley?
El paso a paso para activar este mecanismo es claro:
- Detectar la infracción y recopilar documentación: vídeos, audios, fotos, testimonios vecinales.
- Contactar con el presidente de la comunidad para trasladarle la queja.
- El presidente debe emitir un requerimiento formal al infractor, solicitando el cese de la actividad.
- Si el vecino persiste, la comunidad puede iniciar acciones judiciales.
- El juez evaluará pruebas y puede dictar medidas cautelares o sentencias que incluyan hasta la extinción del derecho de uso del inmueble.
Casos reales: cuando los vecinos recuperaron el control
En Madrid, una comunidad logró imponer una orden judicial para cesar la actividad de un piso usado como local de fiestas. En el barrio de Gràcia en Barcelona, los vecinos se acogieron al artículo 7 para prohibir el uso turístico recurrente de una vivienda. Ambos casos terminaron favorablemente para la comunidad.
Cuando los propietarios actúan en conjunto y documentan bien las molestias, tienen muchas posibilidades de éxito.
— Marta Llorente, Abogada experta en propiedad horizontal
Ventajas de acudir al artículo 7 frente a otras vías
Muchos optan por la vía administrativa o municipal, pero el artículo 7 de la LPH ofrece rapidez, legitimidad desde la comunidad y un enfoque directo sobre el problema. Además, el fallo judicial tiene carácter vinculante, lo que obliga al infractor a cesar la conducta bajo riesgo de sanción económica o pérdida de usufructo.
¿Qué pasa con los inquilinos y no propietarios?
La ley también cubre a inquilinos o ocupantes. El propietario es responsable de las personas que usen su inmueble. En caso de infracción, la acción legal puede obligar al propietario a expulsar al inquilino. En caso de negativa, se puede iniciar un litigio directamente contra él también.
El propietario es siempre responsable: si alquilas tu piso y el arrendatario hace fiestas ilegales, tú podrías responder frente a la comunidad.
— Javier Peña, administrador de fincas
Tabla de ganadores y perdedores al aplicar esta medida
| Ganadores | Perdedores |
|---|---|
| Comunidades organizadas | Occupantes conflictivos |
| Propietarios cumplidores | Dueños permisivos o desinformados |
| Juntas participativas | Infractores reincidentes |
Quién puede iniciar el procedimiento legal
Legalmente, solo el presidente de la comunidad puede poner la demanda, aunque debe hacerlo a instancia de cualquier propietario. Por lo tanto, aunque seas parte afectada, lo recomendable es informar al presidente, quien debe trasladar la queja formal. Si este se niega, puede promoverse una junta extraordinaria para cambiar o presionar al presidente a actuar.
Cómo prevenir este tipo de conflictos
Las comunidades que regulan claramente los estatutos, que revisan el uso que se da a las viviendas y que mantienen comunicación frecuente entre vecinos, tienen menos conflictos. Se recomienda también:
- Actualizar los estatutos e incluir normas sobre ruidos, obras y uso turístico.
- Instaurar sistemas de mediación vecinal antes de judicializar.
- Informar regularmente a los propietarios de sus derechos y deberes.
¿Se puede revertir una sentencia favorable a la comunidad?
En ciertos casos, sí. Si el demandado cesa la actividad, paga indemnización y justifica cambios reales, puede solicitar el levantamiento de medidas impuestas. No obstante, las comunidades suelen mantener firmeza, especialmente si el daño fue reiterado.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal
¿Puedo yo, como propietario, poner la demanda directamente?
No. Debe hacerlo el presidente de la comunidad a instancias de la junta. Solo si no actúa, podría analizarse la posibilidad de intervención individualidad, pero es recomendable vía comunitaria.
¿Qué tipo de pruebas son válidas para denunciar?
Vídeos, audios, informes técnicos, partes policiales, declaraciones de otros vecinos, actas de reuniones comunitarias y cualquier documentación que acredite la infracción.
¿Cuánto se tarda en obtener una resolución judicial?
Dependiendo del juzgado, puede variar de 6 meses a 2 años. Sin embargo, se pueden solicitar medidas cautelares que obliguen al cese inmediato provisional de la actividad.
¿Qué pasa si el vecino ignora la sentencia?
Se puede solicitar ejecución forzosa. En casos graves, el juez puede embargar bienes, imponer multas diarias o incluso ordenar el desalojo.
¿Me protege esta ley contra okupas?
Sí, siempre que generen molestias, daños o usen la vivienda para actividades prohibidas. El artículo 7.2 es una vía complementaria útil junto a otras formas legales de desalojo.
¿Puede aplicarse a locales comerciales en el edificio?
Sí. La ley no distingue entre viviendas y locales: cualquier actividad que perturbe o dañe puede ser objeto de acción según el artículo 7.2.