Este año, millones de contribuyentes españoles podrían recibir una grata sorpresa en forma de reembolso adicional por parte de la Agencia Tributaria. Si hiciste tu declaración de la renta y Hacienda tardó en devolverte lo correspondiente, podrías tener derecho a **cobrar intereses por demora**, incluso aunque ya te hayan abonado el importe de la devolución. Se trata de una medida que pocos conocen, pero que podría representar una compensación económica nada desdeñable, en función del tiempo que la Administración haya tardado en efectuar el pago.
Esta nueva oleada de devoluciones con intereses se basa en una interpretación legal del **Tribunal Supremo**, que obliga a Hacienda a abonar intereses incluso si el contribuyente no lo solicita expresamente. Lo que era antes una opción a reclamar, se convierte ahora en un derecho automático, siempre que se cumplan ciertos requisitos. ¿Podrías estar tú en la lista de quienes tienen derecho a estos intereses? ¿Y cuánto podrías estar dejando de percibir si no lo reclamas? A continuación te lo contamos todo, paso a paso.
Resumen rápido: quién puede reclamar y cómo
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Quiénes pueden recibir intereses? | Todos los contribuyentes cuya devolución de Renta se haya realizado después de 6 meses del final del plazo de presentación |
| ¿Cuánto se cobra? | El tipo de interés legal del dinero vigente más el recargo aplicable. |
| ¿Hace falta solicitarlo? | No, Hacienda tiene que abonarlo de oficio, pero hay retrasos |
| ¿Desde cuándo se puede reclamar? | Desde el primer día después de cumplido el plazo legal de seis meses |
| ¿Qué sentencias lo respaldan? | Fallos del Tribunal Supremo y del Tribunal Económico-Administrativo Central |
Qué ha cambiado este año y por qué es importante
El modo en que Hacienda gestiona los intereses por demora ha cambiado sustancialmente tras una sentencia clave del Tribunal Supremo. Hasta hace poco, sólo se cobraban intereses si el contribuyente lo solicitaba o si la Agencia Tributaria admitía un retraso significativo. Sin embargo, la nueva jurisprudencia indica que Hacienda debe pagar estos intereses de oficio siempre que haya superado el plazo de seis meses desde que finalizó la campaña de la renta.
Esto significa que si presentaste tu declaración de la renta —por ejemplo, en mayo—, Hacienda tenía hasta diciembre para hacerte la devolución sin generar intereses. A partir de enero, por cada día tardado, se devengaría un pequeño porcentaje a tu favor. Aunque las cantidades pueden parecer modestas, si el importe es alto o si el retraso se extiende durante meses, los intereses acumulados pueden superar los 100 euros fácilmente.
“Es una cuestión de justicia tributaria; si el contribuyente paga con recargos cuando se retrasa, Hacienda también debe cumplir sus plazos o compensar”
— Carlos Ramírez, abogado fiscalistaAlso Read
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Quiénes califican y por qué esto importa más de lo que crees
No todos los contribuyentes tienen derecho, pero sí una gran parte. Para calificar, debes cumplir los siguientes criterios:
- Presentaste tu declaración de la Renta antes del fin del plazo oficial (generalmente hasta el 30 de junio).
- Tu devolución fue ingresada por Hacienda **más de seis meses después** de ese plazo.
- No has reclamado intereses anteriormente (aunque incluso en ese caso, en algunos casos puedes solicitar revisión).
En otras palabras, si presentaste en plazo y tu devolución llegó tarde, es casi seguro que tienes derecho a **intereses por demora**. Además, la normativa no distingue entre devoluciones grandes o pequeñas: lo importante es el retraso.
“La devolución de intereses puede suponer una ayuda extra para las familias en un año marcado por inflación y ajuste económico”
— Marta Ortega, economista
Cómo saber si estás en la lista oficial
Hacienda no ha publicado una lista oficial con los contribuyentes afectados, pero puedes saber si estás incluido revisando dos cosas: la fecha en la que hiciste tu declaración y la fecha exacta en que te abonaron la devolución. Este dato aparece en el historial de tu expediente tributario, accesible desde tu cuenta personal en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
También puedes comprobarlo a través de certificados de devolución o consultando directamente mediante el plan “Renta WEB” contribuyente. Debes prestar especial atención a declaraciones presentadas entre abril y junio, ya que las devoluciones realizadas después de diciembre entran en el marco legal afectado por esta nueva normativa judicial.
Paso a paso: cómo reclamar los intereses si no te los pagaron
Aunque según la ley Hacienda tiene la obligación de abonarlos automáticamente, la realidad es que en muchos casos esto no está ocurriendo. Por ello, si crees que te los deben, aquí te explicamos cómo reclamarlos:
- Accede a la Sede Electrónica y entra en tu expediente de renta.
- Localiza la referencia de tu devolución y la fecha en la que se emitió el pago.
- Calcula si han pasado más de 6 meses desde la finalización del plazo oficial.
- Presenta una solicitud formal a Hacienda reclamando los intereses legales devengados.
- Guarda toda la documentación y seguimiento del expediente.
“El ciudadano tiene herramientas electrónicas para reclamar, pero muchos desconocen que pueden ejercer este derecho sin necesidad de abogado”
— Laura Pérez, inspectora tributaria
Ejemplos concretos y perfiles más afectados
Entre los perfiles más afectados destacan pensionistas, trabajadores por cuenta ajena con IRPF a favor, y autónomos con devoluciones anuales pendientes. Por ejemplo:
- Un jubilado al que se le devolvieron 800€ en febrero, tras haber declarado en mayo anterior, tiene derecho a intereses por dos meses de demora.
- Una trabajadora con devolución superior a 2000€, recibida casi un año después, podría tener más de 100€ adicionales en intereses.
Tabla: Quién gana y quién no
| Ganadores | Perdedores |
|---|---|
| Contribuyentes con devoluciones demoradas más de 6 meses | Quienes recibieron su devolución dentro del plazo |
| Personas que reclamen y documenten su caso | Contribuyentes que desconocen su derecho y no reclaman |
| Casos con devoluciones elevadas (mayores intereses) | Devoluciones pequeñas con demoras cortas |
Qué tipo de interés aplica y cómo se calcula el importe
El tipo de interés legal del dinero aplicable varía cada año. Por ejemplo:
- En 2022 fue del 3% anual.
- En 2023 se elevó al 3,5%.
- A esto se suma un recargo según días demorados.
Para calcular cuánto te corresponde, debes aplicar ese porcentaje anual de modo proporcional a los **días transcurridos fuera del plazo de seis meses**. Por ejemplo, si tu devolución fue de 1000€ y se retrasó 90 días, los intereses serían aproximadamente 8,63€ (al 3,5% anual).
Qué dicen los expertos sobre esta nueva situación
La mayoría de los fiscalistas y expertos legales coinciden en que se trata de una compensación justa para los ciudadanos. Incluso están promoviendo modelos automáticos de reclamación online y recursos para facilitar la tramitación.
“Todo retraso por parte de la Administración debe traducirse en responsabilidad fiscal. El contribuyente tiene derecho a compensación económica sin trámites complejos”
— José Luis Bermejo, catedrático de Derecho Tributario
Preguntas frecuentes sobre estos intereses de Hacienda
¿Cuánto tarda Hacienda en pagar los intereses por demora?
Una vez reconocido el derecho, el abono puede tardar entre 1 y 3 meses. Si no lo paga de oficio, debes reclamar.
¿Tengo que presentar una reclamación específica?
No es obligatorio, pero es recomendable para asegurarte de que Hacienda lo considera y agiliza el pago.
¿Puedo reclamar si ya cobré la devolución hace meses?
Sí, siempre que puedas documentar que la devolución fue fuera del plazo de 6 meses desde la declaración.
¿Cuánto dinero puedo llegar a recibir?
Depende del importe devuelto y del tiempo de demora; las cantidades suelen oscilar entre unos pocos euros y más de 100€.
¿Se aplica a cualquier tipo de devolución?
No, sólo a devoluciones de IRPF u otros tributos en los que haya expirado el plazo legal para devolver sin intereses.
¿Qué documentos necesito para reclamar los intereses?
Certificado de presentación de la renta, justificante de devolución y el cálculo del retraso con fechas.