La comisión de apertura en las hipotecas ha sido durante mucho tiempo una práctica habitual en el sistema financiero español. Esta cláusula, aplicada por bancos y entidades financieras al inicio de un préstamo hipotecario, ha sido motivo de controversia jurídica durante años. Sin embargo, recientes avances judiciales han empezado a poner fin a esta situación. Algunos tribunales ya han sentenciado que esta comisión puede considerarse abusiva si no se justifica debidamente, abriendo así la posibilidad de reclamar su devolución.
Los consumidores han ganado terreno en diversas sentencias, en las que los jueces han decidido anular la comisión al constatar la falta de transparencia o la ausencia de una justificación real para su cobro. Esta evolución marca un antes y un después en la defensa de los derechos del consumidor frente a prácticas bancarias que, hasta ahora, habían sido asumidas como estándar. Cada vez más personas recurren a los tribunales y encuentran respaldo legal, lo que podría provocar un efecto dominó en miles de hipotecas en toda España.
Tabla de resumen general sobre la comisión de apertura hipotecaria
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| ¿Qué es la comisión de apertura? | Un cargo aplicado por la entidad financiera al formalizar una hipoteca |
| Importe habitual | Entre el 0,5% y el 1,5% del capital solicitado |
| ¿Es legal? | Sí, pero debe estar debidamente justificada |
| ¿Se puede reclamar? | Sí, si no hay transparencia o justificación de los costes |
| Base legal para anulación | Ley de Condiciones Generales de la Contratación y jurisprudencia del TJUE y Supremo |
Qué es la comisión de apertura y por qué genera controversia
La comisión de apertura es uno de los gastos que tradicionalmente han acompañado a la contratación de una hipoteca. Su función, en teoría, es compensar al banco por los costes derivados del análisis del préstamo, estudio de viabilidad y apertura del expediente. Sin embargo, en la práctica, muchos consumidores desconocían su significado exacto y aceptaban esta cláusula sin cuestionarla al firmar la escritura.
Durante años, esta comisión ha representado cientos o incluso miles de euros adicionales para los hipotecados. A pesar de ello, pocas personas se atrevían a cuestionarla, hasta que diversas resoluciones judiciales comenzaron a desmontar los argumentos tradicionales de las entidades bancarias.
Sentencias clave que marcan un precedente
Varias resoluciones tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como del Tribunal Supremo han venido a cambiar el panorama legal. Según estas resoluciones, una cláusula de comisión de apertura puede declararse nula si se considera abusiva, es decir, si no ha sido negociada individualmente ni se ha ofrecido información clara, transparente y suficiente al consumidor sobre su coste y justificación.
Por ejemplo, sentencias como la del Tribunal Supremo de enero de 2023 y otras de distintas Audiencias Provinciales han considerado que la comisión debe responder a un servicio real y no puede ser una mera fórmula genérica para aumentar el coste del préstamo.
Una cláusula de comisión de apertura es abusiva si no se acredita que retribuye un servicio real solicitado por el cliente.
— Magistrado del Tribunal Supremo (sentencia 44/2023)Also Read
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Criterios que siguen los jueces para anular la comisión
Existen varios elementos que los tribunales analizan para decidir si una cláusula de apertura hipotecaria es legal o abusiva:
- Falta de transparencia: si el banco no explicó de forma clara y comprensible el coste y el motivo de esta comisión.
- Ausencia de justificación del coste: si no se demuestra que el banco prestó un servicio adicional específico.
- No hay negociación individual: cuando la comisión se impone como una condición estándar del contrato.
- Discrepancia con principios de buena fe: si hay un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones del cliente.
En base a estos puntos, los jueces deciden si el banco puede o no quedarse con el importe cobrado. En muchos casos recientes, se ha fallado a favor del consumidor.
Ganadores y perdedores en este nuevo escenario legal
| Ganadores | Perdedores |
|---|---|
| Clientes que firmaron hipotecas con comisión de apertura injustificada | Bancos que cobraron comisiones sin un respaldo documental o justificación de servicios |
| Asociaciones de consumidores y despachos de abogados que asesoran en reclamaciones | Entidades financieras que deben hacer frente a devoluciones masivas |
| Tribunales que reafirman el principio de transparencia en contratación | Sector bancario, que enfrenta crecientes demandas por cláusulas abusivas |
Cómo reclamar la devolución de la comisión de apertura
El procedimiento para reclamar la devolución de esta comisión injustificada es relativamente sencillo aunque puede variar según cada caso:
- Solicitar una copia de la escritura hipotecaria para comprobar si existe la comisión.
- Determinar si se daba falta de transparencia o justificación en esa cláusula.
- Dirigir una reclamación extrajudicial al banco solicitando la devolución.
- Si no hay respuesta favorable, acudir a la vía judicial con un abogado especializado.
El procedimiento puede durar varios meses, pero las estadísticas indican un elevado porcentaje de éxito en aquellas demandas respaldadas por pruebas claras y jurisprudencia favorable.
Los jueces están exigiendo que las entidades acrediten el motivo por el cual cobraron esta comisión. Si no lo hacen, el cliente recupera su dinero.
— Ana Izquierdo, abogada especializada en derecho bancario
Repercusiones para el futuro de las hipotecas en España
Esta tendencia judicial no solo afecta a los contratos pasados. También está poniendo el foco sobre las nuevas hipotecas firmadas a partir de 2019, tras la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria. Esta obliga a una mayor transparencia y justificación de los gastos, lo que dificulta a los bancos aplicar comisiones sin soporte documental.
Al mismo tiempo, las entidades podrían replantearse la estructura de sus productos hipotecarios, priorizando ofrecer condiciones más claras, simples y ajustadas a la legalidad vigente. La presión legal podría derivar en una mayor competitividad en el sector y una mejor protección al consumidor.
Estas sentencias están convirtiéndose en un punto de inflexión en la cultura financiera española. El consumidor ahora tiene más herramientas para defenderse.
— Mario Aguilera, economista y profesor de derecho financiero
¿Quién puede beneficiarse de estas sentencias?
Los principales beneficiarios de estas resoluciones son aquellos consumidores que firmaron hipotecas entre 2005 y 2020, especialmente en aquellos casos en que la comisión de apertura se fijó de forma automática sin negociación ni justificación. Incluso aquellos que ya terminaron de pagar su hipoteca podrían iniciar una reclamación, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde el último pago.
Además, si existen otras cláusulas abusivas como la de gastos de notaría o cláusula suelo, se puede hacer una reclamación conjunta. Eso incrementa las posibilidades de éxito y la cantidad a recuperar.
Preguntas frecuentes sobre la comisión de apertura hipotecaria
¿Estoy a tiempo de reclamar la comisión de apertura?
Sí. El plazo habitual es de cinco años desde que se termina de pagar la hipoteca o desde que se toma conciencia del carácter abusivo de la cláusula.
¿Cuánto me pueden devolver si gano la reclamación?
Depende del importe inicial, pero puede oscilar entre 500 y más de 2.000 euros por hipoteca promedio.
¿Puedo reclamar sin abogado?
Es posible hacer reclamaciones extrajudiciales por cuenta propia, pero si se llega a juicio, se recomienda un abogado especializado en derecho bancario.
¿Qué documentación necesito para reclamar?
La escritura de préstamo hipotecario, justificantes de pago y cualquier comunicación con el banco pueden ser suficientes.
¿Todas las comisiones de apertura son abusivas?
No. Solo aquellas que no estén debidamente justificadas por el banco y no se hayan negociado individualmente.
¿A qué tribunales debo acudir?
Las demandas se presentan ante los juzgados especializados en cláusulas abusivas que existen en cada provincia.