En una decisión histórica que podría cambiar el rumbo de miles de colombianos en edad de jubilación, la Corte Constitucional ha determinado que Colpensiones ya no podrá exigir el cumplimiento de un requisito específico para acceder a la pensión de vejez. Esta medida, que busca garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales, impacta directamente sobre el modelo de seguridad social actual en el país, beneficiando a un amplio grupo de trabajadores que se encontraban a las puertas de su retiro pero que no podían acceder a este por una barrera normativa técnica.
La sentencia redefinió la forma en que se interpreta la legislación pensional vigente, abriendo una nueva puerta a quienes han cotizado durante años sin lograr, por razones ajenas a su voluntad, el cumplimiento estricto de uno de los requisitos más cuestionados del sistema: el llamado “semanas mínimas cotizadas al momento de cumplir la edad”. Este hito legal revoluciona el panorama del retiro digno y ha desatado un amplio debate sobre el futuro del régimen de prima media en Colombia.
Resumen de la decisión y sus implicaciones
| Criterio | Detalle |
|---|---|
| Entidad afectada | Colpensiones |
| Decisión judicial | Falló de la Corte Constitucional |
| Requisito eliminado | Cumplir con todos los requisitos para pensión de vejez al momento de alcanzar la edad |
| Beneficiados | Personas que cumplieron la edad de pensión pero no lograron las semanas mínimas en ese punto |
| Impacto estimado | Decenas de miles de adultos mayores podrían acceder ahora a su pensión |
¿Qué cambió este año y qué significa la decisión?
Hasta antes del reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, la normativa exigía que toda persona interesada en pensionarse bajo el régimen de prima media debía haber cumplido **al menos 1.300 semanas cotizadas** en el **momento exacto** en que alcanzaran la edad mínima (62 años para hombres, 57 para mujeres). Aquellos que cumplían la edad, pero aún no reunían las semanas necesarias, quedaban sin derecho, debiendo recurrir a otro tipo de beneficio como la indemnización sustitutiva.
La Corte, sin embargo, analizó este requisito bajo la óptica de los derechos fundamentales a la **seguridad social**, el **mínimo vital** y la **igualdad**, concluyendo que era desproporcionado negar la pensión a alguien solamente porque no logró acumular las semanas necesarias justo en el momento de su cumpleaños número 62 o 57. Es decir, ahora Colpensiones **no podrá negar la pensión si el afiliado completa las semanas luego de cumplir la edad**, siempre que lo haga de forma posterior y sin dejar de cotizar.
Esta decisión protege a miles de trabajadores que, por razones laborales o médicas, no lograron las semanas en su cumpleaños, pero que ya habían hecho la mayor parte del esfuerzo.
— Carlos Sepúlveda, abogado en seguridad socialAlso Read
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Quiénes califican y por qué es tan relevante
La relevancia del fallo se multiplica cuando se analizan los perfiles de personas más afectadas por este requisito eliminado. Normalmente, quienes llegaban a la edad establecida sin alcanzar las semanas requeridas eran trabajadores informales, mujeres cabeza de familia, o personas con trayectorias laborales intermitentes que no pudieron cotizar de manera constante.
Con la nueva medida, todos ellos podrán completar sus semanas cotizadas incluso después de haber alcanzado la edad y presentar su solicitud de pensión, siempre y cuando no hayan optado previamente por la indemnización sustitutiva, que es una figura excluyente. El cambio permite a muchos más adultos mayores ingresar al sistema pensional sin tener que conformarse con pagos únicos reducidos.
¿Qué implica para Colpensiones?
La eliminación de este requisito representa un reajuste operativo importante para **Colpensiones**, la entidad administradora del Régimen de Prima Media. En la práctica, debe adaptar sus procesos internos para que sus analistas jurídicos ya no descarten automáticamente las solicitudes de pensión que provienen de personas que, aun habiendo cumplido la edad de pensión, acumularon las semanas mínimas con posterioridad.
Esto podría traducirse en un **aumento en el número de solicitudes válidas**, lo cual exige una adecuación tecnológica y humana dentro de la institución. Más aún, el precedente judicial podría provocar un aluvión de nuevas solicitudes de revisión para casos anteriores rechazados bajo la antigua normatividad.
Estamos reformando nuestros procesos internos y evaluando los mecanismos adecuados para aplicar esta decisión con celeridad y justicia.
— Vocero oficial de Colpensiones (cita de ejemplo)
Tabla de ganadores y perdedores con este cambio
| Ganadores | Perdedores |
|---|---|
| Adultos mayores que no lograron 1.300 semanas al cumplir la edad | Personas que ya aceptaron la indemnización y no pueden cambiar |
| Afiliados en situación vulnerable con trayectorias laborales discontinuas | Sistema de seguridad social, que enfrenta mayor carga operativa |
| Ex trabajadores informales y mujeres cabeza de hogar | Colpensiones, ante ajustes logísticos y administrativos |
Cómo solicitar la pensión tras esta sentencia
Las personas interesadas en aprovechar este cambio deben seguir algunos pasos importantes para asegurarse de que su solicitud sea procesada correctamente:
- Verificar que ya hayan cumplido la cantidad mínima de semanas cotizadas (1.300).
- Confirmar que no hayan aceptado alguna indemnización sustitutiva en el pasado.
- Acercarse a Colpensiones con los documentos que certifiquen las semanas cotizadas adicionales.
- Presentar una nueva solicitud de pensión, o en su defecto, una petición de revisión de una solicitud negada anteriormente.
- Estar atentos a cualquier requerimiento para audiencias o entrega de documentos adicionales.
El proceso es completamente legal y tiene cobertura por la nueva interpretación judicial, por lo cual no se necesita de un abogado, aunque podría acelerar los tiempos contar con asesoría especializada.
Contexto: una tendencia protectora de derechos
Esta decisión no es un hecho aislado. En los últimos años, la Corte Constitucional ha reiterado su rol como **defensora del núcleo esencial del derecho a la seguridad social**. Diversas sentencias ya habían señalado que las formalidades laborales no pueden convertirse en barreras que impidan el acceso a derechos básicos.
A través de esta nueva doctrina, se reafirma que el sistema pensional debe tener una interpretación progresiva, adaptada a la realidad sociolaboral de Colombia y con enfoque diferencial para las personas más vulnerables.
Preguntas frecuentes sobre la decisión de pensión
¿Qué requisito eliminó exactamente Colpensiones?
Ya no es obligatorio haber acumulado las 1.300 semanas justo al cumplir la edad de pensión. Ahora se puede completar ese número después y acceder al beneficio.
¿Aplica solo para nuevos solicitantes o también para personas con rechazos pasados?
Aplica para ambos. Quienes fueron rechazados pueden pedir una revisión, siempre que no hayan reclamado indemnización sustitutiva.
¿Cuántas semanas se deben seguir cotizando si no se alcanzaron a los 62 o 57 años?
Hasta que se cumplan las 1.300 semanas necesarias, sin un número específico adicional más allá de ese mínimo legal.
¿Se necesita un abogado para solicitar la pensión con esta norma?
No. Aunque es útil contar con asesoría, no es obligatorio contratar abogado para iniciar un proceso ante Colpensiones.
¿Esta decisión afecta al régimen privado (fondos de pensiones)?
No directamente. La medida aplica específicamente al régimen de prima media administrado por Colpensiones.
¿Qué hacer si ya recibí la indemnización sustitutiva?
En ese caso, no se podrá acceder a la pensión. La indemnización es excluyente frente al reconocimiento posterior de pensión.