Amira había esperado tres meses para esa cita en la oficina de pasaportes de Chihuahua. Como madre soltera que trabajaba dobles turnos, conseguir ese tiempo libre había sido casi un milagro. Llevaba todos sus documentos perfectamente organizados y su pequeña de cinco años la acompañaba, emocionada por el primer viaje familiar que harían a visitar a la abuela en Estados Unidos.
Pero cuando llegó su turno, el funcionario le pidió algo que jamás esperó: “Señora, necesita quitarse el pañuelo para la foto”. Amira tocó instintivamente su hiyab, esa prenda que había usado durante quince años como expresión de su fe. “Pero mi rostro está completamente visible”, respondió con voz temblorosa. La respuesta fue tajante: sin quitarse el velo, no habría pasaporte.
Lo que Amira no sabía es que su caso cambiaría para siempre la forma en que México expide pasaportes a personas que usan prendas religiosas.
Un fallo que transforma el trámite de pasaporte en México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de emitir una resolución histórica que revoluciona los lineamientos para obtener un pasaporte mexicano. El máximo tribunal determinó que las personas pueden usar hiyab y otras prendas religiosas en sus fotografías oficiales, siempre que no cubran completamente el rostro.
Esta decisión surgió precisamente de casos como el de Amira. Dos mujeres musulmanas, una en Chihuahua y otra en Ciudad de México, se vieron obligadas a llevar sus casos hasta la Corte Suprema después de que funcionarios les negaran el trámite por usar hiyab.
“El problema no estaba en el reglamento, sino en cómo se interpretaba de manera inflexible”, explica el abogado constitucionalista Roberto Méndez. “Los funcionarios asumían que cualquier cobertura de cabeza impedía la identificación, cuando en realidad el rostro permanecía completamente visible”.
Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno de la SCJN concluyó que prohibir el uso del hiyab en fotografías de pasaporte viola la libertad religiosa y constituye discriminación. La resolución obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores a aplicar el reglamento respetando estos principios fundamentales.
Qué cambia exactamente en el proceso de pasaporte
El nuevo criterio establece reglas claras que beneficiarán a miles de mexicanos que practican diferentes religiones. Las autoridades ahora deben permitir prendas religiosas en las fotografías oficiales bajo condiciones específicas.
Los requisitos actualizados incluyen:
- El rostro debe estar completamente visible y sin obstrucciones
- No se permite cubrir características faciales como cejas, frente o mentón
- La prenda religiosa no debe generar sombras sobre el rostro
- Los rasgos faciales deben ser claramente identificables
- Se mantienen las especificaciones técnicas de iluminación y fondo
El impacto va más allá del hiyab islámico. Esta resolución también protege a mujeres que usan turbantes sij, kipás judíos, y otras coberturas religiosas tradicionales.
| Antes del fallo | Después del fallo |
|---|---|
| Prohibición total de coberturas | Prendas religiosas permitidas |
| Interpretación rígida del reglamento | Aplicación flexible y no discriminatoria |
| Casos resueltos a criterio del funcionario | Criterios uniformes a nivel nacional |
| Posible violación a libertad religiosa | Protección constitucional garantizada |
“Este cambio representa un avance significativo en derechos humanos”, comenta la especialista en derecho religioso Carmen Valdez. “México se alinea con estándares internacionales que ya aplicaban países como Canadá y Reino Unido”.
Para solicitar el pasaporte bajo estas nuevas condiciones, los ciudadanos deben cumplir los requisitos habituales de nacionalidad e identificación oficial vigente. La diferencia está en que ahora pueden conservar su identidad religiosa en el proceso.
Impacto real para las comunidades religiosas en México
Esta decisión judicial trasciende el ámbito legal y toca fibras profundas de inclusión social. México alberga comunidades musulmanas, judías, sijs y otras minorías religiosas que históricamente enfrentaban barreras burocráticas para ejercer derechos básicos como viajar.
Las cifras son reveladoras: aunque las comunidades musulmanas representan un porcentaje pequeño de la población mexicana, su crecimiento ha sido constante en los últimos años. Muchas mujeres convertidas al islam o casadas con musulmanes se encontraban en situaciones como la de Amira.
“Mi hermana llevaba dos años posponiendo un viaje de trabajo porque no quería quitarse el hiyab”, cuenta Fatima Al-Hassan, integrante de una comunidad musulmana en Guadalajara. “Esta resolución le devuelve su dignidad y sus oportunidades profesionales”.
El cambio también beneficia a comunidades indígenas que mantienen tradiciones de cobertura ceremonial, así como a grupos religiosos cristianos ortodoxos y otras denominaciones con prácticas similares.
“Estamos hablando de igualdad real”, enfatiza el defensor de derechos humanos Miguel Torruco. “Un pasaporte no debería depender de renunciar temporalmente a tus convicciones más profundas”.
Las oficinas de pasaportes en todo el país ya recibieron instrucciones para implementar estos nuevos criterios. Los funcionarios están siendo capacitados para distinguir entre coberturas religiosas legítimas y intentos de ocultar la identidad.
Para Amira, la protagonista de nuestra historia inicial, el final fue feliz. La Corte ordenó que se le expidiera su pasaporte respetando su hiyab, y finalmente pudo hacer ese viaje con su hija. “No fue solo por mí”, reflexiona. “Fue por todas las mujeres que vienen detrás y que merecen ser tratadas con respeto”.
Este fallo representa más que un cambio administrativo; es un reconocimiento de que México evoluciona hacia una sociedad más inclusiva, donde la diversidad religiosa no es obstáculo para ejercer derechos fundamentales. Las dos mujeres que llevaron sus casos hasta la Suprema Corte no solo consiguieron sus pasaportes, sino que abrieron las puertas para que miles de mexicanos puedan viajar sin comprometer su identidad.
FAQs
¿Puedo usar cualquier tipo de cobertura religiosa en mi foto de pasaporte?
Sí, siempre que no cubra tu rostro y permita la identificación clara de tus rasgos faciales.
¿Necesito algún documento especial para justificar el uso de prendas religiosas?
No, no necesitas documentos adicionales. Solo debes cumplir con los requisitos normales de nacionalidad e identificación oficial.
¿Esta resolución aplica también para otras credenciales oficiales?
El fallo se refiere específicamente a pasaportes, pero sienta precedente para otros documentos oficiales mexicanos.
¿Qué pasa si un funcionario me niega el trámite por usar hiyab?
Puedes referir esta resolución de la SCJN y solicitar hablar con un supervisor, ya que ahora es obligatorio respetar estos criterios.
¿Los menores de edad también pueden usar prendas religiosas en sus fotos de pasaporte?
Sí, las mismas reglas aplican para menores, siempre que se mantenga visible el rostro para identificación.
¿Este cambio tiene costo adicional en el trámite?
No, las tarifas del pasaporte permanecen iguales. Solo cambian los criterios para las fotografías oficiales.