La Seguridad Social ha confirmado un incentivo sin precedentes que podría permitir a ciertos trabajadores añadir hasta **cinco años adicionales de cotización** a su historial contributivo. Esta medida, aprobada recientemente, busca compensar a aquellos ciudadanos que, por circunstancias personales relacionadas con el cuidado de familiares, se han visto obligados a reducir o interrumpir su actividad laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el encargado de gestionar estas solicitudes, que pueden suponer una mejora significativa en la futura pensión de jubilación. No se trata de una bonificación automática, sino de un beneficio sujeto a requisitos específicos que busca ser un acto de justicia social ante realidades muchas veces invisibilizadas en el mercado laboral.
Tabla de información clave
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Beneficio | Hasta 5 años adicionales en la cotización |
| Institución responsable | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |
| Quién puede solicitarlo | Personas que hayan cuidado hijos o familiares dependientes |
| Documentación | Informes médicos, certificados de discapacidad y convivencia, certificado de empadronamiento |
| Plazo | Se puede solicitar en cualquier momento, preferiblemente antes de la jubilación |
Qué ha cambiado este año
La reciente directiva del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha reforzado el papel del INSS en el reconocimiento de situaciones de cuidado como elementos válidos para **aumentar el cómputo de cotización**. El Ejecutivo ha remarcado que esta compensación es especialmente relevante en un contexto donde la brecha de género en las pensiones sigue siendo notable.
Con esta novedad, se amplía el reconocimiento de las tareas de cuidado, que históricamente han recaído mayoritariamente en mujeres, como tiempo útil desde el punto de vista contributivo. El objetivo es ofrecer una **pensión más justa y representativa del esfuerzo realizado** a quienes han comprometido parte de su vida profesional en labores de atención personal o familiar.
Quiénes califican y por qué es relevante
Según ha detallado la Seguridad Social, quienes podrán beneficiarse de estos años adicionales de cotización son principalmente personas que interrumpieron su carrera profesional para encargarse del cuidado de:
- Hijos menores de edad
- Personas con discapacidad reconocida
- Mayores en situación de dependencia
Los requisitos incluyen demostrar la convivencia con la persona cuidada, dependencia económica de la misma y la carga efectiva del cuidado. Esta medida tiene un alto valor simbólico y económico, ya que para muchas personas estos años ‘regalados’ podrían ser la diferencia entre acceder a la jubilación anticipada o no, o bien mejorar significativamente la cuantía de su pensión.
Es un paso histórico en el reconocimiento del valor de los cuidados dentro del sistema de pensiones.
— María Román, experta en derechos sociales
Caso por caso: principales beneficiarios
Los principales beneficiarios de esta medida tienden a ser personas que han asumido el rol principal en el cuidado de un familiar, generalmente mujeres en los tramos medios de edad (entre 45 y 65 años). Sin embargo, cualquier persona que pueda justificar dicha dedicación puede presentarse como candidata.
Especial atención merecen los casos en los que el cuidado se ha dado de forma informal o sin vínculo contractual, como sucede cuando se cuida a un hijo con una enfermedad crónica o a un familiar con dependencia sin estar registrado en la Seguridad Social como cuidador no profesional.
Cómo solicitarlo paso a paso
La solicitud para obtener esos cinco años adicionales debe realizarse presencialmente o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. A continuación se detallan los pasos básicos:
- Reunir la documentación: Se deberán presentar informes médicos de la persona cuidada, certificado de discapacidad o dependencia, certificado de empadronamiento conjunto y una declaración responsable de cuidado.
- Acceder a la sede electrónica: Se necesita un certificado electrónico o sistema Cl@ve para presentar la solicitud digital.
- Solicitar una cita previa si se opta por hacer el trámite presencial en una oficina del INSS.
- Esperar la resolución: El INSS evaluará el caso y notificará por correo o vía electrónica si se reconocen los años adicionales.
No basta con haber prestado el cuidado, hay que documentarlo de forma clara. Desde asociaciones podemos ayudar en este proceso.
— Alejandro Pérez, portavoz de ONG especializada en dependencia
Tabla de ganadores y posibles excluidos
| Ganadores | Excluidos / Limitados |
|---|---|
| Personas que dejaron su trabajo para cuidar a un familiar | Personas que trabajaron a jornada completa y no interrumpieron su carrera |
| Mujeres cuidadoras de hijos con enfermedades crónicas | Personas sin documentación que justifique el cuidado |
| Familiares de dependientes sin contrato profesional | Aquellos con cargas compartidas entre varios miembros familiares |
Cambios a largo plazo en el sistema de cotización
Esta decisión también se inserta dentro del marco de las reformas de pensiones que buscan hacer más sostenible el sistema sin dejar de ser justo. Uno de los elementos clave es la **equidad intergeneracional** y el reconocimiento de las tareas de cuidado como generadoras de derecho.
Aunque el máximo contemplado por ahora son cinco años, no se descarta que en el futuro estas medidas puedan ampliarse a más situaciones. Por ejemplo, están sobre la mesa propuestas para reconocer las tareas domésticas no remuneradas o los años dedicados a voluntariado con impacto social certificable.
Impacto en la brecha de género
Uno de los ejes centrales de esta medida es el impacto que puede tener en reducir la histórica **brecha de género en las pensiones**. Según datos oficiales, las pensiones de jubilación de las mujeres son, de media, un 30% más bajas que las de los hombres.
Este reconocimiento permite sumar años significativos que no solo podrían permitir anticipar la jubilación, sino también incrementar de manera sensible la cuantía mensual percibida, reduciendo así la feminización de la pobreza entre personas mayores.
Por primera vez, el Estado pone en valor de forma directa el tiempo dedicado a la familia y lanza un mensaje claro: cuidar también tiene derecho a cotizar.
— Laura Sánchez, profesora de derecho social
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuántos años de cotización extra puedo conseguir como máximo?
Hasta cinco años adicionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
¿Debo haber estado registrada como cuidadora profesional?
No necesariamente. También pueden acogerse quienes hayan realizado los cuidados de forma no profesional, siempre que se pueda justificar con documentación adecuada.
¿Puedo solicitarlo si ya estoy jubilado?
No, este beneficio está dirigido a personas que aún no se han jubilado. Se debe gestionar antes de iniciar el trámite de la pensión.
¿Cómo afecta esto a la edad de jubilación?
Podría permitir adelantar la edad de jubilación si con los años extra se alcanza el mínimo requerido para ello.
¿Cuánto tarda el INSS en resolver la solicitud?
El plazo puede variar, pero normalmente se resuelve en un periodo de tres a seis meses tras presentar toda la documentación.
¿Se puede realizar el trámite online?
Sí, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve PIN.