En un movimiento inesperado que ha generado preocupación entre los beneficiarios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha comenzado a retirar la prestación por incapacidad permanente a determinados ciudadanos. Este proceso de revisión afecta a personas que anteriormente tenían reconocida una condición que les impedía trabajar, pero que ahora, según nuevas evaluaciones médicas y técnicas, podrían haber mejorado lo suficiente como para reinsertarse al mercado laboral.
Las decisiones del INSS no solo tienen un profundo impacto económico en la vida de quienes se ven excluidos del sistema, sino que también abren un debate sobre los criterios utilizados para determinar si una persona sigue cumpliendo con los requisitos de incapacidad permanente. ¿Se está actuando con justicia o se busca reducir el gasto público en pensiones a costa de los más vulnerables? Aquí analizamos quiénes están en la lista, por qué se han retirado estas prestaciones y qué hacer si resulta afectado.
Tabla resumen: qué debes saber sobre la retirada de la incapacidad
| Aspecto | Detalles |
|---|---|
| Organismo responsable | INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) |
| Motivo de la retirada | Mejoras en el estado de salud, revisión ordinaria o extraordinaria |
| Personas afectadas | Pensionistas por incapacidad permanente en grado total o absoluta |
| Periodo de evaluación | 2023–2024, revisiones periódicas de 2, 5 o más años |
| Opciones del afectado | Reclamar, interponer alegaciones administrativas y/o demandas judiciales |
Qué ha cambiado este año en las revisiones de incapacidad permanente
En 2024, el INSS ha intensificado las revisiones médicas y administrativas a los beneficiarios de la incapacidad permanente contributiva. Estas revisiones no son aleatorias, sino que forman parte de un control establecido por Ley, que permite al instituto examinar la evolución médica de cada paciente.
Por ley, el INSS puede revisar la situación de los pensionistas por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez si considera que existe posibilidad de mejoría. Cuando se otorga la prestación, el dictamen médico suele incluir una previsión para la siguiente revisión: puede ser a los dos años, cinco o en casos más graves, incluso no preverse revisión. Este año, sin embargo, ha habido una aplicación más rigurosa de estos plazos, especialmente a raíz de evaluaciones que cruzan datos médicos, laborales y administrativos.
Quiénes están en la lista y por qué se ven afectados
Los principales afectados por la retirada de esta prestación son personas cuya condición médica ha cambiado —según juicio de los médicos evaluadores del INSS— o que ya han cumplido el plazo legal para una nueva evaluación. En muchos casos, el INSS ha determinado que su “capacidad laboral residual” permite desempeñar algún tipo de actividad laboral, total o parcial.
Algunos beneficiarios describen haber recibido una carta perturbadora, donde se les comunica que su pensión queda anulada o reducida, con efecto inmediato o en el plazo de 30 días. El argumento suele repetir que “tras nueva valoración médica, su situación no justifica el mantenimiento de esta prestación”.
“Me dijeron que ya no tenía derecho porque podría trabajar en otra profesión, aunque sigo con dolores diarios y no puedo estar de pie más de 10 minutos.”
— Ana V.R., afectada de 54 añosAlso Read
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Cómo se realiza el procedimiento de revisión
El procedimiento sigue varias fases. Primero, el INSS comunica al beneficiario que será sometido a un control médico. Luego, este debe acudir a la cita con toda la documentación médica en regla. Basándose en el informe del Servicio de Valoración de Incapacidades (EVI), el INSS decidirá si:
- Se mantiene el grado de incapacidad
- Se reduce (por ejemplo, de absoluta a parcial)
- Se elimina completamente la prestación
En ocasiones, la revisión se inicia sin previo aviso claro y es gestionada de oficio por el INSS, que recibe informes de mejora por parte de mutuas, médicos de empresa, o servicios autonómicos de salud.
Reacciones ante las decisiones unilaterales del INSS
Sindicatos, asociaciones de discapacitados y abogados denuncian que muchas de las suspensiones de la prestación se basan en informes “ligeros” o poco personalizados. En algunos casos, se apoyan en valoraciones médicas genéricas o alejadas de la realidad laboral de la persona evaluada.
“Estamos detectando un número creciente de expedientes anulados sin un análisis profundo del entorno laboral o de las secuelas permanentes que afectan al paciente.”
— Marta L.G., abogada laboralista especializada en pensiones
Qué hacer si pierdes la pensión por incapacidad permanente
Si el INSS retira tu pensión, tienes derecho a iniciar los siguientes pasos:
- Reclamar en vía administrativa: presentar un escrito de alegaciones en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación.
- Solicitar una revisión médica independiente: incluir toda la documentación que justifique la persistencia de las limitaciones funcionales.
- Acudir a la vía judicial: si no hay resolución favorable en vía administrativa, se puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
El plazo legal para presentar la demanda judicial es de 30 días hábiles desde que se reciba la resolución denegatoria.
Cuáles son las implicaciones económicas para los afectados
La pérdida de la prestación tiene un impacto directo en los ingresos del afectado. Por ejemplo, una incapacidad permanente total puede rondar el 55% del salario base regulador, mientras que una absoluta asciende al 100%. Retirar este ingreso de un día para otro puede poner en situación de riesgo de exclusión social a muchos ciudadanos.
En casos puntuales, el INSS también exige la devolución de algunas mensualidades si considera que se han percibido indebidamente, lo cual agrega una carga financiera importante para quienes ya padecen alguna discapacidad o enfermedad crónica.
Tabla de ganadores y perdedores con la medida
| Grupo | Impacto |
|---|---|
| Personas dadas de alta por mejoría real | Posibilidad de reinserción laboral, recuperación de autonomía |
| Personas que aún presentan limitaciones | Pérdida del sustento económico y mayor vulnerabilidad |
| INSS y Seguridad Social | Reducción del gasto en pensiones y mayor control presupuestario |
| Familias de los afectados | Mayor carga económica y emocional en el hogar |
Cambios futuros y qué se espera del Gobierno
La retirada de cientos de pensiones por incapacidad permanente está generando presión sobre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que clarifique los criterios y establezca protocolos más transparentes. Asociaciones del tercer sector exigen crear una comisión de revisión multidisciplinar con participación de médicos, juristas y técnicos independientes.
“La revisión de prestaciones no puede ser vista como una vía de ahorro fiscal a costa de personas vulnerables. Es fundamental la transparencia.”
— Pilar Méndez, portavoz de Federación de Enfermedades Crónicas
Preguntas frecuentes sobre la retirada de la incapacidad
¿Me pueden quitar la incapacidad permanente sin avisar?
No necesariamente sin avisar, pero pueden iniciar una revisión sin previo consentimiento si está fijada por informe médico o por normativa. Deben notificarlo formalmente.
¿Qué plazo tengo para reclamar si me quitan la pensión?
Dispones de 30 días hábiles desde que recibes la notificación de resolución para presentar alegaciones o interponer demanda judicial.
¿Puedo seguir recibiendo parte de la pensión si me la reducen?
Dependerá del resultado de la revisión. Si se rebaja el grado de incapacidad, podrías pasar a recibir una prestación menor, como la parcial o total en vez de la absoluta.
¿Implica esto que estoy obligado a buscar trabajo?
Si el INSS determina que tienes capacidad residual laboral, legalmente podrías incorporarte al empleo, pero dependerá de tus reales capacidades y situación.
¿Qué médicos valoran mi estado en una revisión?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), formado por médicos del INSS y técnicos, es quien tiene la última palabra.
¿Qué ocurre si me niegan la pensión en juicio?
Si el juzgado confirma la decisión del INSS, se cancela el derecho a percibir la pensión, pero se puede apelar a instancias superiores.